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1. ¿Qué queremos decir por transparencia?
El término transparencia se refiere a una forma de sana administración pública cuyos elementos principales son:

  1. la publicación proactiva, oportuna y accesible de toda la información necesaria para conocer y comprender las actuaciones del Gobierno;
  2. la apertura para dar participación ciudadana en la toma de decisiones gubernamentales; y
  3. la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre todas las gestiones gubernamentales.

Hoy día la transparencia se considera un ingrediente indispensable del gobierno democrático. Sin transparencia en la gestión gubernamental la ciudadanía no puede allegarse la información que se requiere para que pueda participar con conocimiento de causa en el debate público y enjuiciar adecuadamente el desempeño de las instituciones públicas y sus funcionarios.

La prensa tiene una función importantísima que realizar para lograr que el gobierno sea cada vez más transparente. Puede ejercer presión para que el gobierno publique oportunamente la información en su poder y rinda cuentas a la ciudadanía sobre su desempeño.

1. ¿Qué queremos decir por transparencia?
El término transparencia se refiere a una forma de sana administración pública cuyos elementos principales son:

  1. la publicación proactiva, oportuna y accesible de toda la información necesaria para conocer y comprender las actuaciones del Gobierno;
  2. la apertura para dar participación ciudadana en la toma de decisiones gubernamentales; y
  3. la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre todas las gestiones gubernamentales.

Hoy día la transparencia se considera un ingrediente indispensable del gobierno democrático. Sin transparencia en la gestión gubernamental la ciudadanía no puede allegarse la información que se requiere para que pueda participar con conocimiento de causa en el debate público y enjuiciar adecuadamente el desempeño de las instituciones públicas y sus funcionarios.

La prensa tiene una función importantísima que realizar para lograr que el gobierno sea cada vez más transparente. Puede ejercer presión para que el gobierno publique oportunamente la información en su poder y rinda cuentas a la ciudadanía sobre su desempeño.

2. ¿Qué relación hay entre la transparencia y el derecho a la información?
El derecho a la información es el derecho constitucional que tiene toda persona a solicitar y obtener información del gobierno.

Cuando se le reconoce y se pone en vigor se convierte en la garantía jurídica de que el gobierno habrá de proveer la información que las personas necesitan para conocer lo que hace su gobierno y participar efectivamente en los procesos públicos. De ahí la importancia de que el ordenamiento jurídico le reconozca ese derecho a todas las personas y provea los mecanismos necesarios para que se haga cumplir.

2. ¿Qué relación hay entre la transparencia y el derecho a la información?
El derecho a la información es el derecho constitucional que tiene toda persona a solicitar y obtener información del gobierno.

Cuando se le reconoce y se pone en vigor se convierte en la garantía jurídica de que el gobierno habrá de proveer la información que las personas necesitan para conocer lo que hace su gobierno y participar efectivamente en los procesos públicos. De ahí la importancia de que el ordenamiento jurídico le reconozca ese derecho a todas las personas y provea los mecanismos necesarios para que se haga cumplir.

3. ¿Existe un derecho a la información pública en Puerto Rico?
SÍ. No solo eso, sino que el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha determinado que ese derecho es de rango constitucional. Así lo determinó en el caso Soto v. Secretario de Justicia, 112 D.P.R. 477 (1982). El Tribunal resolvió que el derecho a la información pública es un derivado del derecho a la libertad de expresión consagrado en la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico. Que sea un derecho de rango constitucional significa, entre otras cosas, que no puede abolirse por la Legislatura, aunque sí se puede reglamentar siempre y cuando esa reglamentación no resulte demasiado onerosa para las personas que solicitan la información.

¿Cuál es el alcance del derecho constitucional a la información en Puerto Rico?
La norma general es que toda la información generada, recibida y custodiada por el Gobierno es pública por su naturaleza y debe estar accesible a la ciudadanía en general.

3. ¿Existe un derecho a la información pública en Puerto Rico?
SÍ. No solo eso, sino que el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha determinado que ese derecho es de rango constitucional. Así lo determinó en el caso Soto v. Secretario de Justicia, 112 D.P.R. 477 (1982). El Tribunal resolvió que el derecho a la información pública es un derivado del derecho a la libertad de expresión consagrado en la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico. Que sea un derecho de rango constitucional significa, entre otras cosas, que no puede abolirse por la Legislatura, aunque sí se puede reglamentar siempre y cuando esa reglamentación no resulte demasiado onerosa para las personas que solicitan la información.

¿Cuál es el alcance del derecho constitucional a la información en Puerto Rico?
La norma general es que toda la información generada, recibida y custodiada por el Gobierno es pública por su naturaleza y debe estar accesible a la ciudadanía en general.

4. ¿Qué documentos son públicos?
Los documentos públicos son aquellos que se crean, conservan o reciben en cualquier agencia o entidad del Gobierno.

Los siguientes son solo algunos ejemplos de documentos públicos:

  • Estadísticas preparadas por el Gobierno.
  • Informes generados por las agencias.
  • Declaraciones de impacto ambiental.
  • Los contratos que hace el Gobierno y que incluyen la contratación de personas, corporaciones y la compra de propiedad. Las facturas y propuestas asociadas a estas contrataciones también son públicas.
  • Los estudios, informes y cualquier documento pagado con fondos públicos.
4. ¿Qué documentos son públicos?
Los documentos públicos son aquellos que se crean, conservan o reciben en cualquier agencia o entidad del Gobierno.

Los siguientes son solo algunos ejemplos de documentos públicos:

  • Estadísticas preparadas por el Gobierno.
  • Informes generados por las agencias.
  • Declaraciones de impacto ambiental.
  • Los contratos que hace el Gobierno y que incluyen la contratación de personas, corporaciones y la compra de propiedad. Las facturas y propuestas asociadas a estas contrataciones también son públicas.
  • Los estudios, informes y cualquier documento pagado con fondos públicos.
5. ¿Hay excepciones al derecho general a la información?
Así también lo ha determinado el Tribunal Supremo de Puerto Rico. El gobierno puede reclamar que determinada información es confidencial si se dan las siguientes circunstancias:

  1. Si una ley así lo declara. Sin embargo, la constitucionalidad de la ley puede ser cuestionada en el tribunal. Como se trata de un derecho fundamental, el gobierno tiene una pesada carga para demostrar que la excepción se justifica.
  2. Si la comunicación está protegida por alguno de los privilegios que se pueden invocar según las Reglas de Evidencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para excluir determinada información como prueba en los tribunales. Los privilegios reconocidos por las reglas de evidencia se refieren a: la relación abogado o abogada cliente, la relacion contadora o contador público autorizado y cliente, la relación médico y paciente, la relación consejero y víctima del delito, la relación psicoterapeuta y paciente, los privilegios de los cónyuges, la relación religioso o religiosa y creyente, el voto político, los secretos de negocio, los privilegios de la persona acusada y el derecho a no autoincriminarse, los procesos de métodos alternos para la resolución de conflictos, el privilegio sobre información oficial y el privilegio en cuanto a la identidad de la persona informante. La mayor parte de estos privilegios son renunciables bajo las circunstancias dispuestas por ley o por las Reglas de Evidencia.
  3. Si revelar la información puede lesionar derechos fundamentales de terceros, como sería, por ejemplo, el derecho a la intimidad. Bajo esta excepción se podrían negar documentos relacionados con el estado de salud de un tercero.
  4. Si la confidencialidad es necesaria para proteger la identidad de un confidente o;
  5. Si se trata de información oficial, conforme lo dispone la Regla 514 de Evidencia. En los reclamos de este tipo el tribunal suele verificar los documentos en privado y pasar juicio sobre los documentos y los reclamos de confidencialidad para luego determinar sobre qué información prevalece la confidencialidad. Se debe sopesar el interés del Estado frente el derecho de acceso a la información.

Es importante recordar que cuando el gobierno reclama la confidencialidad de algún documento o de la información recopilada de alguna otra forma, le corresponde probar por qué esa confidencialidad es necesaria. Tiene que demostrar que tiene un interés apremiante que proteger y que no tiene medios menos onerosos para lograr el fin que alega promover.

5. ¿Hay excepciones al derecho general a la información?
Así también lo ha determinado el Tribunal Supremo de Puerto Rico. El gobierno puede reclamar que determinada información es confidencial si se dan las siguientes circunstancias:

  1. Si una ley así lo declara. Sin embargo, la constitucionalidad de la ley puede ser cuestionada en el tribunal. Como se trata de un derecho fundamental, el gobierno tiene una pesada carga para demostrar que la excepción se justifica.
  2. Si la comunicación está protegida por alguno de los privilegios que se pueden invocar según las Reglas de Evidencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para excluir determinada información como prueba en los tribunales. Los privilegios reconocidos por las reglas de evidencia se refieren a: la relación abogado o abogada cliente, la relacion contadora o contador público autorizado y cliente, la relación médico y paciente, la relación consejero y víctima del delito, la relación psicoterapeuta y paciente, los privilegios de los cónyuges, la relación religioso o religiosa y creyente, el voto político, los secretos de negocio, los privilegios de la persona acusada y el derecho a no autoincriminarse, los procesos de métodos alternos para la resolución de conflictos, el privilegio sobre información oficial y el privilegio en cuanto a la identidad de la persona informante. La mayor parte de estos privilegios son renunciables bajo las circunstancias dispuestas por ley o por las Reglas de Evidencia.
  3. Si revelar la información puede lesionar derechos fundamentales de terceros, como sería, por ejemplo, el derecho a la intimidad. Bajo esta excepción se podrían negar documentos relacionados con el estado de salud de un tercero.
  4. Si la confidencialidad es necesaria para proteger la identidad de un confidente o;
  5. Si se trata de información oficial, conforme lo dispone la Regla 514 de Evidencia. En los reclamos de este tipo el tribunal suele verificar los documentos en privado y pasar juicio sobre los documentos y los reclamos de confidencialidad para luego determinar sobre qué información prevalece la confidencialidad. Se debe sopesar el interés del Estado frente el derecho de acceso a la información.

Es importante recordar que cuando el gobierno reclama la confidencialidad de algún documento o de la información recopilada de alguna otra forma, le corresponde probar por qué esa confidencialidad es necesaria. Tiene que demostrar que tiene un interés apremiante que proteger y que no tiene medios menos onerosos para lograr el fin que alega promover.

6. ¿Quién puede solicitar la información que está en poder del gobierno?
Cualquier persona puede pedir acceso a un documento público.

No es necesario que explique las razones o que demuestre que tiene una justificación clara para solicitarlo. El Gobierno tiene el deber de ser transparente y de rendir cuenta a la ciudadanía porque las personas tienen un “interés especial” en esta información por el simple hecho de ser integrantes de nuestra comunidad política.

Negarle el acceso a documentos públicos a una persona es una violación de la ley y de sus derechos fundamentales.

La prensa goza de este mismo derecho de todas las personas.

6. ¿Quién puede solicitar la información que está en poder del gobierno?
Cualquier persona puede pedir acceso a un documento público.

No es necesario que explique las razones o que demuestre que tiene una justificación clara para solicitarlo. El Gobierno tiene el deber de ser transparente y de rendir cuenta a la ciudadanía porque las personas tienen un “interés especial” en esta información por el simple hecho de ser integrantes de nuestra comunidad política.

Negarle el acceso a documentos públicos a una persona es una violación de la ley y de sus derechos fundamentales.

La prensa goza de este mismo derecho de todas las personas.

7. ¿Cómo se solicita la información?
Una persona interesada en obtener cierta información pública no necesita de un abogado o abogada sino que puede solicitarla por sí misma.

Debe comenzar por identificar qué agencia o entidad tiene la información que se necesita. Luego puede cursar una carta a ese organismo indicando la información que solicita y, preferiblemente, el término dentro del cual espera que se le conteste. Se aconseja que la comunicación se envíe con acuse de recibo para tener prueba de la solicitud.

El Centro de Periodismo Investigativo y Espacios Abiertos pueden suplir modelos de las cartas que generalmente se utilizan para este propósito.
Se tiene derecho a acceder a la información pública de manera gratuita, accesible y rápida. Una agencia puede cobrar una cantidad módica para cubrir los costos de las copias pero no debe imponer costos adicionales. Tampoco debe haber tardanzas irrazonables que obstaculicen el acceso a la información.

Si la agencia o entidad del gobierno cumple con la ley, no debe ser necesario acudir a los tribunales. Sin embargo, como todavía Puerto Rico está muy lejos de tener una cultura de acceso expedito a la información pública, es probable que los organismos concernidos no cumplan con su deber claro de suministrar la información que está bajo su custodia.

7. ¿Cómo se solicita la información?
Una persona interesada en obtener cierta información pública no necesita de un abogado o abogada sino que puede solicitarla por sí misma.

Debe comenzar por identificar qué agencia o entidad tiene la información que se necesita. Luego puede cursar una carta a ese organismo indicando la información que solicita y, preferiblemente, el término dentro del cual espera que se le conteste. Se aconseja que la comunicación se envíe con acuse de recibo para tener prueba de la solicitud.

El Centro de Periodismo Investigativo y Espacios Abiertos pueden suplir modelos de las cartas que generalmente se utilizan para este propósito.
Se tiene derecho a acceder a la información pública de manera gratuita, accesible y rápida. Una agencia puede cobrar una cantidad módica para cubrir los costos de las copias pero no debe imponer costos adicionales. Tampoco debe haber tardanzas irrazonables que obstaculicen el acceso a la información.

Si la agencia o entidad del gobierno cumple con la ley, no debe ser necesario acudir a los tribunales. Sin embargo, como todavía Puerto Rico está muy lejos de tener una cultura de acceso expedito a la información pública, es probable que los organismos concernidos no cumplan con su deber claro de suministrar la información que está bajo su custodia.

8. ¿Qué hacer si una agencia o entidad del gobierno se niega a proveer un documento público?
Si eso sucede, la persona que ha requerido la información tiene derecho a presentar una solicitud de mandamus ante el Tribunal de Primera Instancia del área donde reside.

Un mandamus es un recurso que se presenta ante un juez o jueza para que obligue a la agencia o entidad a cumplir con su deber ministerial, en este caso, entregar la información solicitada. Los tribunales tienen la obligación de atender los recursos de mandamus con premura. Aunque toda persona tiene derecho a acudir al tribunal por cuenta propia, lo más aconsejable es que procure representación legal.

8. ¿Qué hacer si una agencia o entidad del gobierno se niega a proveer un documento público?
Si eso sucede, la persona que ha requerido la información tiene derecho a presentar una solicitud de mandamus ante el Tribunal de Primera Instancia del área donde reside.

Un mandamus es un recurso que se presenta ante un juez o jueza para que obligue a la agencia o entidad a cumplir con su deber ministerial, en este caso, entregar la información solicitada. Los tribunales tienen la obligación de atender los recursos de mandamus con premura. Aunque toda persona tiene derecho a acudir al tribunal por cuenta propia, lo más aconsejable es que procure representación legal.

9. ¿Puede el Gobierno ordenar el derecho constitucional de acceso a la información mediante la creación de una ley o reglamento a tal efecto?
El derecho constitucional de acceso a la información puede ordenarse mediante estatuto o reglamento para disponer cómo se van a manejar las solicitudes de la ciudadanía.

Sin embargo, para que dicha ley o reglamento cumpla con nuestro derecho constitucional de acceso a la información y con la normativa internacional sobre este derecho, debe cumplir con los siguientes principios:

  1. debe partir de la premisa de que se trata de un derecho constitucional y no de una concesión del aparato gubernamental;
  2. debe promover la máxima divulgación de la información;
  3. debe imponer a los organismos la obligación de publicar, sin condicionar a que la ciudadanía solicite la información;
  4. debe promover el gobierno abierto;
  5. cualquier excepción que contenga debe ser limitada y ajustada a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico;
  6. debe proveer para el procesamiento justo y rápido de las solicitudes así como para un proceso igualmente rápido de revisión de la contestación a esa solicitud;
  7. cualquier costo que imponga debe ser mínimo y que no obstaculice el acceso a la información para personas o grupos indigentes;
  8. debe promover que las reuniones de los comités o cuerpos rectores de la dependencia también sean abiertos;
  9. debe dictar que cualquier duda sobre la posible confidencialidad de una información debe resolverse a favor de la divulgación; y
  10. debe proveer protección clara para los delatores de información (“whistleblowers”).

Cualquier estatuto o reglamento que ordene el acceso a la información está sujeto a ser retado en el tribunal sobre bases constitucionales tanto por lo que disponga en su contenido como por la forma en que se aplique.

9. ¿Puede el Gobierno ordenar el derecho constitucional de acceso a la información mediante la creación de una ley o reglamento a tal efecto?
El derecho constitucional de acceso a la información puede ordenarse mediante estatuto o reglamento para disponer cómo se van a manejar las solicitudes de la ciudadanía.

Sin embargo, para que dicha ley o reglamento cumpla con nuestro derecho constitucional de acceso a la información y con la normativa internacional sobre este derecho, debe cumplir con los siguientes principios:

  1. debe partir de la premisa de que se trata de un derecho constitucional y no de una concesión del aparato gubernamental;
  2. debe promover la máxima divulgación de la información;
  3. debe imponer a los organismos la obligación de publicar, sin condicionar a que la ciudadanía solicite la información;
  4. debe promover el gobierno abierto;
  5. cualquier excepción que contenga debe ser limitada y ajustada a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico;
  6. debe proveer para el procesamiento justo y rápido de las solicitudes así como para un proceso igualmente rápido de revisión de la contestación a esa solicitud;
  7. cualquier costo que imponga debe ser mínimo y que no obstaculice el acceso a la información para personas o grupos indigentes;
  8. debe promover que las reuniones de los comités o cuerpos rectores de la dependencia también sean abiertos;
  9. debe dictar que cualquier duda sobre la posible confidencialidad de una información debe resolverse a favor de la divulgación; y
  10. debe proveer protección clara para los delatores de información (“whistleblowers”).

Cualquier estatuto o reglamento que ordene el acceso a la información está sujeto a ser retado en el tribunal sobre bases constitucionales tanto por lo que disponga en su contenido como por la forma en que se aplique.

10. ¿Es suficiente que haya acceso a la información pública para que haya una verdadera cultura de transparencia?
Para empezar, ese derecho tiene que ser efectivo. Es decir, los funcionarios y funcionarias de gobierno deben estar dispuestos a respetar el derecho de las personas y de la prensa a solicitar información pública sin necesidad de que se les obligue mediante procesos en los tribunales.

En segundo lugar, el gobierno debe asumir una actitud proactiva de informar a la ciudadanía sin que esta lo solicite. Finalmente, las personas, las organizaciones y las comunidades deben desarrollar la capacidad para entender, analizar y utilizar efectivamente la información a la que tienen acceso. Lo mismo puede decirse de los miembros de la prensa.

En última instancia se trata de desarrollar una cultura que propicie: la transmisión oportuna de toda la información necesaria para conocer y comprender las actuaciones del Gobierno; la participación ciudadana en la toma de decisiones de carácter público; y la rendición constante de cuentas a la ciudadanía sobre todas las gestiones gubernamentales.

10. ¿Es suficiente que haya acceso a la información pública para que haya una verdadera cultura de transparencia?
Para empezar, ese derecho tiene que ser efectivo. Es decir, los funcionarios y funcionarias de gobierno deben estar dispuestos a respetar el derecho de las personas y de la prensa a solicitar información pública sin necesidad de que se les obligue mediante procesos en los tribunales.

En segundo lugar, el gobierno debe asumir una actitud proactiva de informar a la ciudadanía sin que esta lo solicite. Finalmente, las personas, las organizaciones y las comunidades deben desarrollar la capacidad para entender, analizar y utilizar efectivamente la información a la que tienen acceso. Lo mismo puede decirse de los miembros de la prensa.

En última instancia se trata de desarrollar una cultura que propicie: la transmisión oportuna de toda la información necesaria para conocer y comprender las actuaciones del Gobierno; la participación ciudadana en la toma de decisiones de carácter público; y la rendición constante de cuentas a la ciudadanía sobre todas las gestiones gubernamentales.

Si necesitas solicitar alguna información pública, el Centro de Periodismo investigativo pone en tus manos varias herramientas que te ayudarán a ejercer el derecho a la información.
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