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Desde 1982 el Tribunal Supremo de Puerto Rico reconoce el acceso a la información pública como un derecho de estirpe constitucional. Así se resolvió en Soto vs. Secretario de Justicia, 112 D.P.R. 477 (1982). Este derecho deriva del derecho a la libertad de expresión, el cual es de naturaleza fundamental. Este reconocimiento nos coloca en un grupo selecto de países alrededor del mundo. 

La mayoría de los países han optado por legislar el derecho de acceso a información pública. Mientras desde los 1990’s más de cien (100) países habían adoptado leyes de acceso a la información pública, en Puerto Rico no se había legislado al respecto.  

El reconocimiento constitucional del derecho de acceso a información no ha resultado necesariamente en mayor transparencia gubernamental.  Las repetidas instancias en las que ha habido que recurrir al tribunal para obtener información de carácter público  así lo demuestra.  Por lo que en Puerto Rico era deseable legislar para reforzar los parámetros que facilitaran el acceso a información pública.

Luego de extensas batallas por lograr una ley de transparencia desde el cuatrienio de 2013-2016 que uniforme el acceso a la información pública y adopte los principios básicos internacionalmente reconocidos, en 2019, en grave menosprecio de las recomendaciones propuestas por Espacios Abiertos, la Red de Transparencia y otros grupos, a escasas horas de abruptamente terminar su mandato, el gobernador Rosselló convirtió en ley dos proyectos con serias deficiencias.   La ley núm. 122  “Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico” y ley núm. 141 “Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública” lejos de promover y facilitar el acceso a información pública, la limitan.

Aunque reconocemos que la aprobación de legislación es un paso en la dirección correcta, seguimos en búsqueda de un ordenamiento legal que cumpla como mínimo con los siguientes 10 principios a favor del acceso a la información pública y que no limite los parámetros delineados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Recientemente Espacios Abiertos compareció ante la comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes que celebró una vista pública de la Resolución de la Cámara 199 para que se investigue la aplicación y resultados de la Ley de Transparencia y la Ley de Datos Abiertos de 2019. Accede a nuestra ponencia donde se enumeran las deficiencias y recomendaciones de enmiendas para ambas leyes. 

Un gobierno abierto y transparente en Puerto Rico es posible.

1. El derecho a la información es un derecho humano y constitucional y no una concesión del aparato gubernamental

El acceso a la información es un derecho de rango constitucional que surge del derecho a la libertad de expresión y del derecho a la petición de la reparación de agravios consagrados en la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico, y por lo tanto, el gobierno debe reconocerlo ante todos y todas por igual, sin distinción alguna.

1. El derecho a la información es un derecho humano y constitucional y no una concesión del aparato gubernamental

El acceso a la información es un derecho de rango constitucional que surge del derecho a la libertad de expresión y del derecho a la petición de la reparación de agravios consagrados en la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico, y por lo tanto, el gobierno debe reconocerlo ante todos y todas por igual, sin distinción alguna.

2. El derecho a la información es aplicable a todos los organismos públicos

Las personas naturales y las corporaciones tienen el derecho de obtener información que esté en posesión de cualquier organismo público, en todos sus poderes (ejecutivo, legislativo, judicial) o de entidades privadas que realicen funciones públicas.

2. El derecho a la información es aplicable a todos los organismos públicos

Las personas naturales y las corporaciones tienen el derecho de obtener información que esté en posesión de cualquier organismo público, en todos sus poderes (ejecutivo, legislativo, judicial) o de entidades privadas que realicen funciones públicas.

3. Cualquier legislación o reglamentación del derecho a la información debe promover la máxima divulgación de la información
Toda información en poder del gobierno debe ser difundida en forma explícita y en cualquier formato, entiéndase, papel, cinta, grabación electrónica o equivalentes, así como mencionar su origen (proveniencia) y su fecha de elaboración.

Los organismos públicos deben indicar el tipo de servicio que ofrecen y qué tipo de información pueden brindar.  Como mínimo deben publicar:

  • información operacional,
  • información sobre solicitudes,
  • información sobre quejas,
  • información sobre procedimientos específicos,
  • información sobre el contenido de las decisiones o políticas que puedan afectar al público en general, así como los fundamentos y razones para tomar dicha decisión,
  • Los resultados de investigaciones, informes o estudios realizados o comisionados por el organismo.

Por otro lado, la destrucción u obstrucción de records públicos es una ofensa criminal, por lo que se deben adoptar estándares mínimos de mantenimiento y preservación de los records públicos.

Asimismo, las leyes que sean inconsistentes con el principio de máxima divulgación deben ser enmendadas o revocadas.

3. Cualquier legislación o reglamentación del derecho a la información debe promover la máxima divulgación de la información
Toda información en poder del gobierno debe ser difundida en forma explícita y en cualquier formato, entiéndase, papel, cinta, grabación electrónica o equivalentes, así como mencionar su origen (proveniencia) y su fecha de elaboración.

Los organismos públicos deben indicar el tipo de servicio que ofrecen y qué tipo de información pueden brindar.  Como mínimo deben publicar:

  • información operacional,
  • información sobre solicitudes,
  • información sobre quejas,
  • información sobre procedimientos específicos,
  • información sobre el contenido de las decisiones o políticas que puedan afectar al público en general, así como los fundamentos y razones para tomar dicha decisión,
  • Los resultados de investigaciones, informes o estudios realizados o comisionados por el organismo.

Por otro lado, la destrucción u obstrucción de records públicos es una ofensa criminal, por lo que se deben adoptar estándares mínimos de mantenimiento y preservación de los records públicos.

Asimismo, las leyes que sean inconsistentes con el principio de máxima divulgación deben ser enmendadas o revocadas.

4. Cualquier excepción al acceso a la información debe ser limitada y justificada

Toda la información en manos de los organismos del Estado u organismos privados que ejerzan funciones públicas debe ser asequible a cualquier persona. Sólo se debe negar el acceso a dicha información cuando medien razones excepcionales y ajustadas a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico .Dichas excepciones deben ser claras, detalladas y estar sujetas a un escrutinio judicial estricto basado en el daño que se pueda ocasionar y el interés público involucrado. La información, sin embargo, debe ser suministrada siempre que el interés público sea mayor al posible daño que su difusión pueda ocasionar.

4. Cualquier excepción al acceso a la información debe ser limitada y justificada

Toda la información en manos de los organismos del Estado u organismos privados que ejerzan funciones públicas debe ser asequible a cualquier persona. Sólo se debe negar el acceso a dicha información cuando medien razones excepcionales y ajustadas a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico .Dichas excepciones deben ser claras, detalladas y estar sujetas a un escrutinio judicial estricto basado en el daño que se pueda ocasionar y el interés público involucrado. La información, sin embargo, debe ser suministrada siempre que el interés público sea mayor al posible daño que su difusión pueda ocasionar.

5. Las denegatorias de información pública deben justificarse con principios legales establecidos

Todo individuo que solicite información pública debe recibir una respuesta adecuada y oportuna. La negativa de proveerla debe justificarse y debe explicarse las razones de la determinación de no revelar dicha información.

5. Las denegatorias de información pública deben justificarse con principios legales establecidos

Todo individuo que solicite información pública debe recibir una respuesta adecuada y oportuna. La negativa de proveerla debe justificarse y debe explicarse las razones de la determinación de no revelar dicha información.

6. Toda negativa a suministrar información debe poderse impugnar mediante recursos administrativos y judiciales

Toda persona que solicite información pública y se le deniegue la misma o no reciba respuesta alguna sobre su solicitud, deberá poder impugnar dicha actuación mediante recurso administrativo o judicial, según sea el caso.

6. Toda negativa a suministrar información debe poderse impugnar mediante recursos administrativos y judiciales

Toda persona que solicite información pública y se le deniegue la misma o no reciba respuesta alguna sobre su solicitud, deberá poder impugnar dicha actuación mediante recurso administrativo o judicial, según sea el caso.

7. Los remedios dispuestos en ley para vindicar el derecho a la información deben proveer para el procesamiento justo y rápido de las solicitudes así como para un proceso igualmente rápido de revisión administrativa y judicial de la contestación a esa solicitud
Los procedimientos para solicitar información deben ser fáciles, sencillos y rápidos, y los funcionarios públicos deben contribuir con el solicitante para facilitar el trámite. Cualquier costo que se imponga debe ser mínimo y no obstaculizar el acceso a la información de personas o grupos indigentes.

Actualmente, el trámite no es sencillo ni accesible. Para conocer el trámite correspondiente, pulsa aquí.

7. Los remedios dispuestos en ley para vindicar el derecho a la información deben proveer para el procesamiento justo y rápido de las solicitudes así como para un proceso igualmente rápido de revisión administrativa y judicial de la contestación a esa solicitud
Los procedimientos para solicitar información deben ser fáciles, sencillos y rápidos, y los funcionarios públicos deben contribuir con el solicitante para facilitar el trámite. Cualquier costo que se imponga debe ser mínimo y no obstaculizar el acceso a la información de personas o grupos indigentes.

Actualmente, el trámite no es sencillo ni accesible. Para conocer el trámite correspondiente, pulsa aquí.

8. La información debe estar accesible para la ciudadanía en forma explícita, detallada, actualizada y a través de diferentes medios
Todas las entidades públicas deben poner a la disposición de las personas un registro de todos los documentos en su posesión y asegurar el acceso fácil, oportuno y gratuito a esa información. Dicha información debe estar completa y debe ser objetiva, veraz, así como debe estar escrita en lenguaje comprensible y sencillo. También debe poder ser reutilizable y procesable.

Las instituciones públicas deben publicar los nombres de los funcionarios responsables de proveer la información, al igual que sus respectivos números telefónicos y direcciones de correo electrónico.

Se debe garantizar el acceso, por todos los medios necesarios de comunicación, para que cualquier persona pueda conseguir libremente la información. Los organismos públicos tienen la obligación de divulgar, especialmente mediante redes de comunicación, la información que tienen en su poder.

Debe asegurarse también la apertura de las reuniones de los organismos públicos para que la ciudadanía pueda informarse sobre los procesos llevados a cabo en dichas entidades.

8. La información debe estar accesible para la ciudadanía en forma explícita, detallada, actualizada y a través de diferentes medios
Todas las entidades públicas deben poner a la disposición de las personas un registro de todos los documentos en su posesión y asegurar el acceso fácil, oportuno y gratuito a esa información. Dicha información debe estar completa y debe ser objetiva, veraz, así como debe estar escrita en lenguaje comprensible y sencillo. También debe poder ser reutilizable y procesable.

Las instituciones públicas deben publicar los nombres de los funcionarios responsables de proveer la información, al igual que sus respectivos números telefónicos y direcciones de correo electrónico.

Se debe garantizar el acceso, por todos los medios necesarios de comunicación, para que cualquier persona pueda conseguir libremente la información. Los organismos públicos tienen la obligación de divulgar, especialmente mediante redes de comunicación, la información que tienen en su poder.

Debe asegurarse también la apertura de las reuniones de los organismos públicos para que la ciudadanía pueda informarse sobre los procesos llevados a cabo en dichas entidades.

9. Cualquier ley sobre el derecho a la información debe proveer protección clara para los delatores de información (“whistleblowers”)

Actualmente no existe legislación sobre este asunto.

9. Cualquier ley sobre el derecho a la información debe proveer protección clara para los delatores de información (“whistleblowers”)

Actualmente no existe legislación sobre este asunto.

10. Toda legislación sobre acceso a la información debe promover el gobierno abierto
Las entidades gubernamentales deben promover activamente el principio del gobierno abierto.

Entre las actividades promocionales se encuentran:

  • Informar al público sobre sus derechos
  • Promover la cultura de apertura a través de campañas
  • Destinar recursos para la promoción de la legislación a favor del acceso a la información
  • Diseminar y educar a la ciudadanía sobre el derecho a la información 
  • Adiestrar a los empleados y funcionarios públicos sobre el derecho a acceder la información pública
10. Toda legislación sobre acceso a la información debe promover el gobierno abierto
Las entidades gubernamentales deben promover activamente el principio del gobierno abierto.

Entre las actividades promocionales se encuentran:

  • Informar al público sobre sus derechos
  • Promover la cultura de apertura a través de campañas
  • Destinar recursos para la promoción de la legislación a favor del acceso a la información
  • Diseminar y educar a la ciudadanía sobre el derecho a la información 
  • Adiestrar a los empleados y funcionarios públicos sobre el derecho a acceder la información pública

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