La mayoría de los países han optado por legislar el derecho de acceso a información pública. Mientras desde los 1990’s más de cien (100) países habían adoptado leyes de acceso a la información pública, en Puerto Rico no se había legislado al respecto.
El reconocimiento constitucional del derecho de acceso a información no ha resultado necesariamente en mayor transparencia gubernamental. Las repetidas instancias en las que ha habido que recurrir al tribunal para obtener información de carácter público así lo demuestra. Por lo que en Puerto Rico era deseable legislar para reforzar los parámetros que facilitaran el acceso a información pública.
Luego de extensas batallas por lograr una ley de transparencia desde el cuatrienio de 2013-2016 que uniforme el acceso a la información pública y adopte los principios básicos internacionalmente reconocidos, en 2019, en grave menosprecio de las recomendaciones propuestas por Espacios Abiertos, la Red de Transparencia y otros grupos, a escasas horas de abruptamente terminar su mandato, el gobernador Rosselló convirtió en ley dos proyectos con serias deficiencias. La ley núm. 122 “Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico” y ley núm. 141 “Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública” lejos de promover y facilitar el acceso a información pública, la limitan.
Aunque reconocemos que la aprobación de legislación es un paso en la dirección correcta, seguimos en búsqueda de un ordenamiento legal que cumpla como mínimo con los siguientes 10 principios a favor del acceso a la información pública y que no limite los parámetros delineados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Recientemente Espacios Abiertos compareció ante la comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes que celebró una vista pública de la Resolución de la Cámara 199 para que se investigue la aplicación y resultados de la Ley de Transparencia y la Ley de Datos Abiertos de 2019. Accede a nuestra ponencia donde se enumeran las deficiencias y recomendaciones de enmiendas para ambas leyes.
Un gobierno abierto y transparente en Puerto Rico es posible.
1. El derecho a la información es un derecho humano y constitucional y no una concesión del aparato gubernamental
El acceso a la información es un derecho de rango constitucional que surge del derecho a la libertad de expresión y del derecho a la petición de la reparación de agravios consagrados en la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico, y por lo tanto, el gobierno debe reconocerlo ante todos y todas por igual, sin distinción alguna.
1. El derecho a la información es un derecho humano y constitucional y no una concesión del aparato gubernamental
El acceso a la información es un derecho de rango constitucional que surge del derecho a la libertad de expresión y del derecho a la petición de la reparación de agravios consagrados en la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico, y por lo tanto, el gobierno debe reconocerlo ante todos y todas por igual, sin distinción alguna.
2. El derecho a la información es aplicable a todos los organismos públicos
Las personas naturales y las corporaciones tienen el derecho de obtener información que esté en posesión de cualquier organismo público, en todos sus poderes (ejecutivo, legislativo, judicial) o de entidades privadas que realicen funciones públicas.
2. El derecho a la información es aplicable a todos los organismos públicos
Las personas naturales y las corporaciones tienen el derecho de obtener información que esté en posesión de cualquier organismo público, en todos sus poderes (ejecutivo, legislativo, judicial) o de entidades privadas que realicen funciones públicas.
3. Cualquier legislación o reglamentación del derecho a la información debe promover la máxima divulgación de la información
3. Cualquier legislación o reglamentación del derecho a la información debe promover la máxima divulgación de la información
4. Cualquier excepción al acceso a la información debe ser limitada y justificada
Toda la información en manos de los organismos del Estado u organismos privados que ejerzan funciones públicas debe ser asequible a cualquier persona. Sólo se debe negar el acceso a dicha información cuando medien razones excepcionales y ajustadas a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico .Dichas excepciones deben ser claras, detalladas y estar sujetas a un escrutinio judicial estricto basado en el daño que se pueda ocasionar y el interés público involucrado. La información, sin embargo, debe ser suministrada siempre que el interés público sea mayor al posible daño que su difusión pueda ocasionar.
4. Cualquier excepción al acceso a la información debe ser limitada y justificada
Toda la información en manos de los organismos del Estado u organismos privados que ejerzan funciones públicas debe ser asequible a cualquier persona. Sólo se debe negar el acceso a dicha información cuando medien razones excepcionales y ajustadas a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico .Dichas excepciones deben ser claras, detalladas y estar sujetas a un escrutinio judicial estricto basado en el daño que se pueda ocasionar y el interés público involucrado. La información, sin embargo, debe ser suministrada siempre que el interés público sea mayor al posible daño que su difusión pueda ocasionar.
5. Las denegatorias de información pública deben justificarse con principios legales establecidos
Todo individuo que solicite información pública debe recibir una respuesta adecuada y oportuna. La negativa de proveerla debe justificarse y debe explicarse las razones de la determinación de no revelar dicha información.
5. Las denegatorias de información pública deben justificarse con principios legales establecidos
Todo individuo que solicite información pública debe recibir una respuesta adecuada y oportuna. La negativa de proveerla debe justificarse y debe explicarse las razones de la determinación de no revelar dicha información.
6. Toda negativa a suministrar información debe poderse impugnar mediante recursos administrativos y judiciales
Toda persona que solicite información pública y se le deniegue la misma o no reciba respuesta alguna sobre su solicitud, deberá poder impugnar dicha actuación mediante recurso administrativo o judicial, según sea el caso.
6. Toda negativa a suministrar información debe poderse impugnar mediante recursos administrativos y judiciales
Toda persona que solicite información pública y se le deniegue la misma o no reciba respuesta alguna sobre su solicitud, deberá poder impugnar dicha actuación mediante recurso administrativo o judicial, según sea el caso.