El Proyecto de Ley para la Revitalización de la AEE pretende enmendar la estructura operacional y financiera de la Autoridad como condición del acuerdo suscrito con los acreedores de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).
El mismo destruye la poca protección que tiene el pueblo de Puerto Rico ante el monopolio que históricamente le ha pasado factura por su ineficiencia y corrupción.
La Comisión de Energía, creada por virtud de la Ley 57-2014, proveía por primera vez un mecanismo de fiscalización ciudadana con el fin de proteger el interés del consumidor frente al poder de la AEE.
Así que nuevamente el Gobierno solo ofrece la apariencia de participación ciudadana sin que exista una verdadera participación que permita incidir e influir en el proceso de revisión de tarifas.
Entre varios asuntos, el proyecto propone un procedimiento extraordinario expedito (“ágil”, “flexible” y “no formal”) para la evaluación de la propuesta de estructura tarifaria de la Autoridad. Es importante señalar que esta enmienda es de naturaleza administrativa e informal. Con esa excusa se desvirtúa la participación ciudadana y se presta para imponer los aumentos tarifarios que la AEE desee.
En otras palabras, no contempla la participación plena, pues la intervención de los interesados será unidireccional, donde la Comisión tomará conocimiento de lo expresado por la ciudadanía, pero ésta desconoce lo que la Comisión tomará en cuenta en el proceso decisorio para aprobar la estructura tarifaria propuesta por la AEE.
A tales efectos, entendemos que dicha legislación le usurpa elementos de protección a los consumidores consagrados anteriormente en la Ley 57-2014 a través de un proceso formal de adjudicación.
Ahora la participación ciudadana se limitará a expresar sus opiniones en las vistas que se celebren o a presentar por escrito sus objeciones o comentarios al informe del oficial examinador independiente. En el proceso formal antes contemplado, la participación ciudadana goza de todos los derechos procesales de una vista adjudicativa. Es decir, se puede presentar prueba, confrontarla, contrainterrogar testigos, impugnar; en fin, goza de todas las formalidades de un proceso adjudicativo.
La revitalización de la AEE es crucial para su funcionamiento eficaz. No obstante, eliminar el mecanismo de fiscalización externa para que sea el balance entre los reclamos de los acreedores sobre las tarifas vuelve a poner en las manos del monopolio el poder de cambiar las tarifas fácilmente.
El proceso de revisión de la tarifa eléctrica contemplado bajo la Ley 57-2014, dispone de un proceso adversativo, donde por primera vez un organismo externo (la Comisión) monitorea detalladamente la estructura tarifaria propuesta por la AEE, revisando cada partida contemplada en el precio que pagamos por luz, entre éstas: los costos del servicio a la deuda, costos de generación, costos indirectos, ajustes de combustible y de compra de energía, pérdida o hurto de luz y subsidios especiales.
Este proyecto de ley vulnera las disposiciones más importantes de protección al consumidor (que somos todos: individuos, empresas, industrias).
Este cambio súbito nos preocupa, pues le quitaría al proceso su razón de ser principal: fiscalizar y exigir rendición de cuentas. Además, aclarar que mientras el puesto de Director de la OIPC esté vacante (como lo está ahora porque nunca lo han nombrado), las funciones de la OIPC en las vistas las realizará la persona que el Gobernador delegue, invalidaría la intervención de los consumidores, pues se presta para que nunca nombren al Director(a) de la OIPC ni se asignen los recursos económicos que le corresponden.
Con esta movida, la AEE no solo está nuevamente comprometiendo nuestros bolsillos en la mesa de negociación, sino que pretende que la transformación energética del país ceda frente a los intereses de los acreedores.
Proponer un proceso expedito de revisión de tarifas de naturaleza administrativa e informal atenta contra nuestra seguridad económica y el espíritu de fiscalización de la Ley 57-2014.
Los consumidores de energía eléctrica tienen que estar presentes en la mesa de negociación, por lo que exigimos que la Comisión utilice todos sus poderes en ley [1], entre ellos oponerse en las vistas públicas que se celebren, para que no se desarticule el proceso de revisión tarifaria original y demuestre que realmente trabaja para lo que fue creada: “la cabal y transparente ejecución de la Reforma Energética”.
[1] El artículo 6.3 de la Ley 57-2014 señala que la Comisión de Energía tendrá los poderes y deberes que se establecen a continuación: “(hh) Comparecer ante cualquier entidad privada, organización pública, tribunal, junta, comité, organización administrativa, departamento, oficina o agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos de América en cualquier vista, procedimiento, o materia que afecte o que pueda afectar los objetivos de la Comisión de Energía, sus poderes o deberes, los reglamentos que esta promulgue, o los intereses de los clientes de servicio de energía eléctrica;