Desde hace 25 años la tarifa básica, uno de los tres (3) componentes que tiene actualmente nuestra factura de luz, no ha sido revisada. ¿Qué significa esto? Que no se han tomado en consideración los cambios administrativos, operacionales y los que han ocurrido en la demanda energética durante todo ese periodo de tiempo.
Para atender esto, la Ley 57 de 2014 sobre Transformación y Alivio Energético establece que se realice un Procedimiento de Revisión Tarifaria, donde la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) presente ante la Comisión de Energía (CEPR) una solicitud formal “para el establecimiento de nuevas tarifas de servicio eléctrico en conjunto con la prueba que sostenga las decisiones tomadas al presentar dichas tarifas”.
El pasado 27 de mayo de 2016, la AEE sometió su propuesta de tarifa ante la CEPR, según requerido por la Ley 57 de 2014.
La estructura tarifaria propuesta, aprobada por la Junta de Gobierno de la AEE, contempla la implantación de la tarifa mediante dos (2) fases: la primera, entraría en vigor el próximo mes de agosto reflejando un aumento de 1.3 centavos el kwh, y la segunda fase entraría en vigor en el 2017, aumentando 4.2 centavos el kwh. A tales efectos, el costo final del kwh aumentaría de 16.19 a 20.01 centavos.
¿Cómo es el proceso y a qué debemos estar alertas?
Una vez la CEPR recibe la propuesta de estructura tarifaria de la AEE, tiene 15 días para evaluar la documentación que entregó la AEE y determinar si cumplió con los requisitos de información suficiente y necesaria para iniciar el proceso adjudicativo de revisión de tarifas.
Si los documentos que sometió la AEE no son suficientes para apoyar la estructura tarifaria propuesta, la CEPR los devuelve a la AEE para que enmiende la solicitud. Completadas las enmiendas, entonces la propuesta de tarifas se acogería como recibida para dar inicio al proceso adjudicativo.
La CEPR tiene 180 días para resolver el proceso adjudicativo y determinar si la tarifa recomendada por la AEE es justa y razonable. Este proceso adjudicativo es similar a un juicio, pues las partes involucradas pueden presentar evidencia, interrogar testigos, contrainterrogar, impugnar la prueba; en fin, goza de todas las garantías de un juicio en su fondo, donde la determinación final la toma la CEPR.
Ahora bien, se habla de una tarifa provisional que podría ser impuesta en agosto mientras se adjudica el proceso de revisión tarifaria. La AEE alega que necesita imponer esta tarifa de emergencia por falta de liquidez. Según los argumentos expuestos en su petición, la AEE ha gastado todas sus reservas de servicio a la deuda y si no se les permite aprobar una tarifa provisional de emergencia gastarían todas sus reservas de efectivo antes de que sean aprobadas las tarifas permanentes en el 2017.
Del mismo modo, el próximo 1 de julio de 2016, la AEE debe pagar a sus acreedores $1.1 billones de una deuda total de $9 billones. A tales afectos, la AEE argumenta que solo tiene en efectivo $530 millones, incluyendo $146 millones en el Banco Gubernamental de Fomento (BGF) sujetos a moratoria, por lo que señala que a través de dicha tarifa provisional cubriría esos fondos adicionales.
En el caso de que la CEPR no aprobase esta tarifa de emergencia, la AEE indica que tiene la autoridad de imponer la tarifa, sin la aprobación de la CEPR, bajo la Ley 21 de 1985 sobre Revisión y Modificación de Tarifas, y solo vendría obligada a presentar un informe explicando las razones para imponerla y una vista pública, sin más. Sencillamente, esto nos debe alarmar.
La CEPR fue creada como un ente independiente que supervisaría las actuaciones de la AEE. En momentos donde se intenta hacer una revisión transparente y razonable de las tarifas, no podemos permitir que la AEE imponga una tarifa de emergencia para pagar las deudas, que dicho sea de paso, la mayoría son el resultado de la mala administración de los recursos, la corrupción y la ineficiencia en sus operaciones.
Antes de imponernos una tarifa de emergencia ¿por qué la AEE no empieza por los más de $1,750 millones que tiene en cuentas por cobrar? Según el informe de FTI Consulting publicado en noviembre de 2014, la AEE no realiza comprobaciones de crédito de nuevas cuentas ni informa las cuentas morosas a las agencias de créditos. Esto ocasiona aumentos de $2.5 millones por año en el déficit de la AEE.
Además ¿por qué no reducen los contratos millonarios de asesoría legal y administrativa que durante los últimos cuatro (4) años han sido motivo de críticas a raíz de la crisis fiscal que atraviesa el país? La AEE tiene una división legal significativa que podría hacer el mismo trabajo sin tener que pagar el doble.
La imposición de esta tarifa de emergencia debe estar bajo el marco de evaluación de la CEPR, organismo que por ley tiene el deber de determinar lo que es justo y razonable para los consumidores. De otra forma, estamos volviendo a los mismos errores del pasado, permitiendo al monopolio de la AEE autoevaluarse a sí mismo y dictar el monto de las tarifas. Esto es inaceptable.
La falta de transparencia
Por otro lado, nos preocupa nuevamente la falta de transparencia en el proceso de revisión tarifaria. El proceso apenas acaba de comenzar y, como ya hemos señalado en otras ocasiones, cientos de páginas con información altamente compleja y técnica en inglés no cumple con los estándares mínimos de un gobierno abierto.
En primer lugar, la CEPR debe poner a disposición del público en general un resumen en español con la información relevante de la propuesta de estructura tarifaria para que la gente entienda el procedimiento y pueda comentar y opinar. De esa forma, se ahorrarían tener que explicarnos y corregirnos por “malos entendidos” una y otra vez.
Del mismo modo, deben ofrecerse talleres informativos alrededor de la isla en donde se explique a la ciudadanía las razones de este proceso de revisión tarifaria y qué derecho tiene a la luz de este nuevo cambio.
Debe fomentarse también la participación activa de las personas para que expresen su parecer ante los nuevos cargos que se avecinan. Pero cuando decimos fomentar la participación, no nos referimos a celebrar una sola vista pública, sino que se celebren varias vistas públicas alrededor de la isla y se vea un esfuerzo real en garantizar la participación ciudadana efectiva.
Asimismo, entendemos que este rol lo debe asumir conjuntamente la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC), organismo clave para representar los intereses de los consumidores de energía. La OIPC tiene que ser enfática en su rol como defensora del pueblo y garantizar nuestra representación en los asuntos ante la consideración de la CEPR y la AEE.
Por último, pero no menos importante, nos preocupa seriamente el incumplimiento de la junta de gobierno de la AEE con su obligación de publicar en su portal de internet las actas de las reuniones de la junta. Por mandato de la Ley 57 de 2014, la junta viene obligada a colgar en su portal web el itinerario de las reuniones, las agendas y las actas de las reuniones que se celebren cada mes. Desde el 2014 no se ha publicado ni una sola acta en dicho portal.
Tener acceso a las minutas, actas y resoluciones de la junta de gobierno de la AEE es nuestro derecho y una obligación de esta corporación pública. Al fin y al cabo, es nuestro bolsillo el que se compromete, por lo que tenemos que saber qué se discute y ser parte de la mesa de negociación.
La responsabilidad de aprobar una nueva estructura tarifaria que contempla un alza en la tarifa de luz recae en esta junta. Con más razón debemos tener acceso a las actas y evaluar cómo fue el proceso de negociación y su justificación. Por tal motivo, solicitamos la publicación inmediata del calendario de reuniones y todas las actas para beneficio de la ciudadanía.
En Espacios Abiertos recalcamos que no nos conformamos con la apariencia de transparencia. La transparencia se demuestra con hechos concretos. Exijamos la cabal y transparente transformación del sistema eléctrico del país.
Infórmate. Comparte. Actúa. #AOscurasNo #PregúntaleAPérez
Para más información puedes comunicarte con la Oficina Independiente de Protección al Consumidor vía teléfono al (787) 523-6962 o vía correo electrónico: info@oipc.pr.gov