Orden ejecutiva 2015-046 emitida por el gobernador Alejandro GarcíaPadilla el 1 de diciembre de 2015 y que, amparada bajo la Constitución, autoriza al Departamento de Hacienda a retener ingresos de determinadas corporaciones públicas para uso en el pago de la deuda. Las disposiciones constitucionales ante las cuales se ampara la Orden Ejecutiva son el Artículo VI Sección 2 el cual reza: (El Secretario de Hacienda podrá ser requerido para que destine los recursos disponibles incluyendo sobrantes al pago de los intereses sobre la deuda pública y la amortización de la misma en cualquier caso al cual fuere aplicable la Sección 8 de este Artículo VI mediante demanda incoada por cualquier tenedor de bonos o pagarés emitidos en evidencia de la misma) y 8 “Cuando los recursos disponibles para un año económico no basten para cubrir las asignaciones aprobadas para ese año, se procederá en primer término, al pago de intereses y amortización de la deuda pública, y luego se harán los demás desembolsos de acuerdo con la norma de prioridades que se establezca por ley”.
Bajo esta orden ejecutiva, se autoriza al Secretario de Hacienda a retener fondos productos de impuestos que se dirigían a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI), la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA) y Autoridad de Transportación Integrada (ATI) y dirigirlos al fondo general.
El clawback ha generado diversas demandas en los tribunales entre ellas contra ACT por parte de aseguradoras de bonistas tales como Ambac Assurance Corporation y Financial Guaranty Insurance Company.
La deuda de Puerto Rico asciende a más de $72,000 millones. En el 2014, representaba 110 por ciento del Ingreso Nacional de 63,000 millones. En el 2014, 17 por ciento del presupuesto consolidado de Puerto Rico se dedicaba al servicio de la deuda. El alto monto de la deuda es el reto económico más grave y urgente que enfrenta el pueblo de Puerto Rico.
Con la creciente importancia de la situación fiscal, se ha convertido en tema de discusión en el diario vivir de los y las puertorriqueñas.
Este diccionario es un esfuerzo para compilar los términos comúnmente usados en discusiones sobre la deuda. Su objetivo es lograr un mejor entendimiento del problema y fomentar la participación informada de la ciudadanía en estos debates.
Es un documento vivo y dinámico. Según las discusiones de la deuda continúan, se añadirán y se actualizarán términos, recogiendo así el léxico más actualizado.
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Apuntes técnicos: Para realizar este diccionario se tomaron definiciones de diccionarios financieros, definiciones de términos provistos en documentos del gobierno de Puerto Rico y explicaciones de conceptos disponibles en los medios noticiosos impresos y de la Internet.
Algunos términos se presentan en inglés pues su uso se hace regularmente en ese idioma y es generalmente aceptado y entendido en el lenguaje de la deuda. Cuando es necesario, se proveen ejemplos de uso para clarificar los significados. Se proveen hipervínculos a direcciones de la Internet que se utilizan en la construcción del términos. Sin embargo, no se puede garantizar que los mismos estén disponibles al momento que el lector las trata de acceder.
El Diccionario de la deuda es una herramienta de educación y apoderamiento en tiempos de crisis. Su autora es la economista y profesora, María E. Enchautegui, quien contó con la asistencia de Victoria Sofía López Esteves. Sergio Marxuach, director de Política Pública en el Centro para una Nueva Economía, hizo aportaciones importantes.