Bajo las leyes vigentes del Congreso de Estados Unidos (Ley Jones del 1917), el interés de la mayoría de los bonos emitidos por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus subdivisiones políticas y corporaciones públicas, no se incluyen dentro del ingreso bruto para propósitos de contribuciones sobre ingresos a nivel federal, estatal ni municipal. La Sección 3 de la Ley Jones estipula: “All bonds issued by the Government of Puerto Rico, or by its authority, shall be exempt from taxation by the Government of the United States… or by any State, Territory, or possession, or by any county, municipality, or other municipal subdivision”.
En Estados Unidos, tal exención se concede solamente a los residentes del estado que emite los bonos. La triple exención hace atractivos los bonos de Puerto Rico en el mercado de Estados Unidos. Los bonos emitidos por Guam y las Islas Vírgenes también tienen triple exención.
La deuda de Puerto Rico asciende a más de $72,000 millones. En el 2014, representaba 110 por ciento del Ingreso Nacional de 63,000 millones. En el 2014, 17 por ciento del presupuesto consolidado de Puerto Rico se dedicaba al servicio de la deuda. El alto monto de la deuda es el reto económico más grave y urgente que enfrenta el pueblo de Puerto Rico.
Con la creciente importancia de la situación fiscal, se ha convertido en tema de discusión en el diario vivir de los y las puertorriqueñas.
Este diccionario es un esfuerzo para compilar los términos comúnmente usados en discusiones sobre la deuda. Su objetivo es lograr un mejor entendimiento del problema y fomentar la participación informada de la ciudadanía en estos debates.
Es un documento vivo y dinámico. Según las discusiones de la deuda continúan, se añadirán y se actualizarán términos, recogiendo así el léxico más actualizado.
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Apuntes técnicos: Para realizar este diccionario se tomaron definiciones de diccionarios financieros, definiciones de términos provistos en documentos del gobierno de Puerto Rico y explicaciones de conceptos disponibles en los medios noticiosos impresos y de la Internet.
Algunos términos se presentan en inglés pues su uso se hace regularmente en ese idioma y es generalmente aceptado y entendido en el lenguaje de la deuda. Cuando es necesario, se proveen ejemplos de uso para clarificar los significados. Se proveen hipervínculos a direcciones de la Internet que se utilizan en la construcción del términos. Sin embargo, no se puede garantizar que los mismos estén disponibles al momento que el lector las trata de acceder.
El Diccionario de la deuda es una herramienta de educación y apoderamiento en tiempos de crisis. Su autora es la economista y profesora, María E. Enchautegui, quien contó con la asistencia de Victoria Sofía López Esteves. Sergio Marxuach, director de Política Pública en el Centro para una Nueva Economía, hizo aportaciones importantes.