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El RTI, ¿lo conoces?

07/05/2020Espacios AbiertosBlog, Campaña MailChimp

Además de conferencias, compras y vistas, ¿qué pueden hacer el Ejecutivo y el Legislativo, antes de que finalice la sesión?

Espacios Abiertos, y los demás integrantes de la Red de Transparencia, dieron a conocer hoy un estudio que revela que Puerto Rico ocuparía el puesto número 87 cuando se compara con los 128 países que analiza el Índice Global de Derecho a la Información (RTI Rating) del Center for Law and Democracy (CLD).

El informe analiza las leyes de Transparencia (Ley 141 de 2019) y Datos Abiertos (Ley 122 de 2019) en Puerto Rico, aprobadas el año pasado a prisa al final de la sesión legislativa y firmadas a oscuras por Ricardo Rosselló en las últimas horas de su incumbencia.

Las leyes de Puerto Rico abstienen una puntuación de 73 del máximo posible de 150 en la escala del RTI Rating. Este resultado colocaría a Puerto Rico en el tercio más bajo (puesto 87) de la escala cuando se compara con los países que incluye el Índice Global.

El Dr. Mendel, la autoridad internacional en temas de transparencia, señala áreas de fortalezas, así como las debilidades de dichos estatutos, y recomienda las áreas que requieren atención.

El RTI Rating fue desarrollado por el CLD en Canadá y su contraparte en Europa, Access Info Europe. Se publicó por primera vez en 2011 el Día del Derecho a Saber (28 de septiembre) y se actualiza continuamente para incluir todas las leyes nacionales de RTI. Este índice, reconocido por la Unesco y el Banco Mundial, es la única metodología de autoridad que evalúa a nivel internacional la solidez de los marcos legales sobre el derecho de acceso a la información.

Utilizando 61 indicadores, dividimos en siete categorías: derecho a tener acceso, alcance, proceso de solicitud, excepciones y denegaciones, apelaciones, sanciones y protecciones, y medidas de divulgación; el índice mide el marco legal, no la implantación de las leyes.

Entre las debilidades más relevantes de las leyes de Puerto Rico de acceso a la información figuran:

  • Vacíos importantes en los procedimientos para hacer solicitudes de información y para responderlos
  • El régimen de excepciones es demasiado amplio, por lo que solo recibió 23% de los puntos asignados a este renglón en el RTI Rating
  • No hay un foro administrativo independiente para hacer apelaciones
  • El sistema de protecciones y sanciones es muy limitado
  • Tienen pocas medidas de divulgación para apoyar una buena implementación

Las deficiencias que tiene la Ley 122 y Ley 141 pueden subsanarse para garantizar el derecho constitucional de acceso a la información pública que cobija a los ciudadanos y ciudadanas de Puerto Rico.

Oprima los siguientes enlaces para acceder:

  • Presentación del Dr. Mendel (vídeo):
    https://bit.ly/3b5gVcV 
  • Informe completo versión español
  • Complete Report (English version)
  • Resumen ejecutivo versión español
  • Executive Summary (English version)
  • Dónde ubicaría PR en el RTI Ranking

En tiempos de Covid o no, los derechos de las personas no pueden estar supeditadosa la voluntad o discreción de ningún funcionario.

#GobiernoAbierto

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