La CEE denegó acceso a información pública que usaría Espacios Abiertos Abiertos para crear un proyecto educativo que facilitará al público conocer quiénes son los funcionarios electos que les representan
San Juan, Puerto Rico (miércoles, 19 de febrero de 2020)— Por denegar una solicitud de acceso al formato digital de las fotos oficiales de los funcionarios electos que representan al pueblo para el período de 2017-2020, la organización Espacios Abiertos (EA) demandó a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan.
El pasado 22 de enero siguiendo las instrucciones de la CEE, Espacios Abiertos formalizó su solicitud de información mediante comunicación escrita dirigida al presidente de la CEE, Juan E. Dávila Reyes. El 29 de enero la petición de Espacios Abiertos—de las fotos oficiales de todos los funcionarios electos que han figurado en las papeletas de votación y que actualmente están en función—se presentó ante la consideración de los comisionados electorales. De los cuatro comisionados electorales, tres votaron a favor y uno en contra. El Partido Popular Democrático, el Partido Independentista Puertorriqueño y el Partido Movimiento Victoria Ciudadana votaron a favor de divulgar las fotografías solicitadas. El Partido Nuevo Progresista votó en contra.
Al no haber unanimidad en la votación, la determinación final correspondió entonces al presidente de la CEE, quien el 5 de febrero emitió la resolución CEE-RS-20-45 denegando la solicitud de Espacios Abiertos.
“En Espacios Abiertos fomentamos la transparencia en los procesos gubernamentales y el fortalecimiento de la capacidad de las personas, organizaciones y comunidades en Puerto Rico a participar en éstos”, indicó la directora ejecutiva Cecille Blondet. “La solicitud que hicimos a la CEE es instrumental para culminar una herramienta digital que desarrollamos como parte de un proyecto educativo que facilitará a cada persona en Puerto Rico, según su lugar de residencia, conocer, identificar y contactar a los funcionarios electos que le representan. Solo conociendo a las personas que nos representan, podremos desenvolvernos de forma efectiva como miembros de la sociedad civil y ejercer nuestro derecho a la participación en la toma de decisiones y búsqueda de soluciones a las situaciones que nos afectan como colectivo”, explicó.
La denegatoria del presidente de la CEE se fundamentó en el artículo 3.006 del Código Electoral, supra §4016, que establece que la Comisión no proveerá a persona alguna copia del Registro General de Electores o de las tarjetas de identificación electoral, papeletas, actas de escrutinio o las hojas de cotejo oficiales que hayan de utilizarse en una elección, excepto lo que más adelante se dispone para las papeletas de muestra.
En la petición de revisión judicial, Espacios Abiertos argumentó que la premisa del presidente de la CEE es errónea porque “las fotografías solicitadas por Espacios Abiertos no surgen del Registro General de Electores, sino del formulario que se le requiere completar únicamente a los aspirantes a puestos electivos. Las fotos constituyen una fuente de identificación de los candidatos, que estos mismos facilitan a la CEE en formato digital para identificarles junto a su nombre en la propia papeleta de votación”.
En el recurso judicial se planteó que “aun cuando la información en cuestión eventualmente pasara a formar parte del Registro General de Electores, surge con meridiana claridad del propio reglamento de la Comisión que la misma consta, en primera instancia, de un formulario digital que solo se le requiere llenar a los aspirantes a puestos electivos. Por tanto, la Comisión muy bien podría producir los archivos en cuestión sin necesidad de divulgar información que solo surja del Registro General de Electores”.
La organización puntualizó que el derecho de acceso a la información pública emana de los derechos de libertad de expresión, prensa y asociación consagrados en el artículo II, sección 4 de la Constitución de Puerto Rico, de acuerdo a la jurisprudencia establecida en el caso Soto v. Secretario, 112 D.P.R. 477 (1982). Además, el artículo 409 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. §1781 que dispone que “[t]odo ciudadano tiene derecho a inspeccionar y sacar copia de cualquier documento público de Puerto Rico, salvo lo expresamente dispuesto en contrario por la ley”. Igualmente, se argumentó que el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que el Estado “no puede negar caprichosamente y sin justificación aparente la información recopilada en su gestión pública”. Colón Cabrera v. Caribbean Petroleum, 170 D.P.R. 582, 590 (2007).
“Solicitamos al tribunal que ordene a la CEE la entrega inmediata de los archivos digitales de las fotos porque no hay ninguna razón válida para impedir el acceso a documentos públicos. Es un contrasentido que la propia agencia que debe promover el ejercicio de los derechos democráticos de los ciudadanos y ciudadanas de este país a través del voto, obstruya con argumentos absurdos el derecho de todos y todas a conocer, con su nombre y su foto, quiénes son las personas electas que se supone nos representen a cada uno de nosotros”, recalcó la directora ejecutiva.
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