La Ley Núm. 159 de 2013 expresa en su Exposición de Motivos que “con el desarrollo de nuevas tecnologías también se han creado nuevas filosofías de gobernanza democrática y de transparencia total en el manejo del erario.” De igual forma indica que “entre estos principios se hace especial énfasis en la necesidad de procedimientos transparentes, claros y libres de incertidumbre. […] la revelación de información, datos, problemáticas y asuntos públicos en estas Corporaciones es fundamental para nuestro sistema democrático de gobierno.” Específicamente establece que son las Juntas de Directores, Gobierno y Síndicos las que tienen a bien dirigir los asuntos de cada una de estas instituciones y los asuntos que tratan son del más alto interés público.
La Ley en su Artículo 1(d) define corporación pública como: toda instrumentalidad pública que ofrece servicios económicos y/o sociales para el Pueblo de Puerto Rico en nombre del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pero como entidad jurídica independiente. Esta definición incluye todas las Corporaciones Público-Privadas, es decir, toda Corporación que emita acciones y es organizada al amparo de las leyes de corporaciones privadas, pero es controlada total o parcialmente por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El término se referirá, sin limitarse, a:
- la Autoridad de Energía Eléctrica,
- Autoridad de Acueductos y Alcantarillados,
- Universidad de Puerto Rico,
- Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles,
- Corporación del Fondo del Seguro del Estado,
- Junta de Relaciones del Trabajo,
- Autoridad de Edificios Públicos,
- Autoridad de Puertos,
- Banco Gubernamental de Fomento,
- Compañía de Fomento Industrial,
- Autoridad Metropolitana de Autobuses,
- Administración de Seguros de Salud,
- Compañía de Comercio y Exportación,
- Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica,
- Autoridad de Carreteras y Transportación,
- Corporación de Seguros Agrícolas,
- Corporación de Desarrollo Rural,
- Autoridad de Tierras,
- Administración de Terrenos,
- Autoridad de Transporte Marítimo,
- Autoridad del Distrito de Convenciones,
- Autoridad de Desperdicios Sólidos,
- Autoridad para el Financiamiento de Proyectos en la Cuenca del Caribe,
- Agencia de Financiamiento Municipal,
- Autoridad para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Médicas, para la Educación y Control de la Contaminación Ambiental,
- Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico,
- Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda,
- Corporación para el Financiamiento Público,
- Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico,
- Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas,
- Administración del Derecho al Trabajo,
- Compañía de Parques Nacionales,
- Corporación de Industrias de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas e Incapacitadas,
- Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y el Caribe,
- Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico,
- Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional,
- Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo,
- Corporación para la Supervisión y Seguros de Cooperativas de Puerto Rico,
- Autoridad del Puerto de las Américas,
- Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera,
- Corporación del Conservatorio de Música,
- Corporación de las Artes Musicales,
- Instituto de Cultura Puertorriqueña,
- Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña,
- Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads,
- Comisión para la Seguridad en el Tránsito,
- Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez, y
- todas aquellas Corporaciones e Instrumentalidades Públicas que se creen y cumplan con la definición de esta Ley.