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Informe de cumplimiento con la Ley Núm. 159 de 24 de diciembre de 2013 que ordena a todas las Corporaciones e Instrumentalidades Públicas de Puerto Rico transmitir mediante mecanismos electrónicos en su Portal de Internet las reuniones de sus respectivas Juntas, crear un archivo de grabaciones y otros fines

07/08/2018Espacios AbiertosBlog

PARTE I.

CONTEXTO:

La Ley Núm. 159 de 2013 expresa en su Exposición de Motivos que “con el desarrollo de nuevas tecnologías también se han creado nuevas filosofías de gobernanza democrática y de transparencia total en el manejo del erario.” De igual forma indica que “entre estos principios se hace especial énfasis en la necesidad de procedimientos transparentes, claros y libres de incertidumbre. […] la revelación de información, datos, problemáticas y asuntos públicos en estas Corporaciones es fundamental para nuestro sistema democrático de gobierno.” Específicamente establece que son las Juntas de Directores, Gobierno y Síndicos las que tienen a bien dirigir los asuntos de cada una de estas instituciones y los asuntos que tratan son del más alto interés público.

La Ley en su Artículo 1(d) define corporación pública como: toda instrumentalidad pública que ofrece servicios económicos y/o sociales para el Pueblo de Puerto Rico en nombre del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pero como entidad jurídica independiente. Esta definición incluye todas las Corporaciones Público-Privadas, es decir, toda Corporación que emita acciones y es organizada al amparo de las leyes de corporaciones privadas, pero es controlada total o parcialmente por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El término se referirá, sin limitarse, a:

  1. la Autoridad de Energía Eléctrica,
  2. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados,
  3. Universidad de Puerto Rico,
  4. Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles,
  5. Corporación del Fondo del Seguro del Estado,
  6. Junta de Relaciones del Trabajo,
  7. Autoridad de Edificios Públicos,
  8. Autoridad de Puertos,
  9. Banco Gubernamental de Fomento,
  10. Compañía de Fomento Industrial,
  11. Autoridad Metropolitana de Autobuses,
  12. Administración de Seguros de Salud,
  13. Compañía de Comercio y Exportación,
  14. Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica,
  15. Autoridad de Carreteras y Transportación,
  16. Corporación de Seguros Agrícolas,
  17. Corporación de Desarrollo Rural,
  18. Autoridad de Tierras,
  19. Administración de Terrenos,
  20. Autoridad de Transporte Marítimo,
  21. Autoridad del Distrito de Convenciones,
  22. Autoridad de Desperdicios Sólidos,
  23. Autoridad para el Financiamiento de Proyectos en la Cuenca del Caribe,
  24. Agencia de Financiamiento Municipal,
  25. Autoridad para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Médicas, para la Educación y Control de la Contaminación Ambiental,
  26. Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico,
  27. Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda,
  28. Corporación para el Financiamiento Público,
  29. Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico,
  30. Corporación para la Revitalización de los Centros Urbanos y Áreas Urbanas,
  31. Administración del Derecho al Trabajo,
  32. Compañía de Parques Nacionales,
  33. Corporación de Industrias de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas e Incapacitadas,
  34. Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y el Caribe,
  35. Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico,
  36. Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional,
  37. Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo,
  38. Corporación para la Supervisión y Seguros de Cooperativas de Puerto Rico,
  39. Autoridad del Puerto de las Américas,
  40. Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera,
  41. Corporación del Conservatorio de Música,
  42. Corporación de las Artes Musicales,
  43. Instituto de Cultura Puertorriqueña,
  44. Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña,
  45. Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads,
  46. Comisión para la Seguridad en el Tránsito,
  47. Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez, y
  48. todas aquellas Corporaciones e Instrumentalidades Públicas que se creen y cumplan con la definición de esta Ley.

TRANSMISIONES DE REUNIONES

La Ley ordena específicamente que toda corporación pública deberá transmitir vía Internet, con audio e imagen simultánea a la reunión física, todas las reuniones de sus respectivas Juntas donde se deliberen los asuntos de la Corporación Pública que no estén expresamente excluidos en la Ley. La Junta debe crear un espacio en la página principal de Internet de la Corporación Pública para la transmisión simultánea vía Internet de sus reuniones. El enlace que se habilite a estos fines debe estar claramente identificado en el Portal de Internet de la Corporación Pública.

NOTIFICACIONES SOBRE REUNIONES

Además, la Junta debe notificar al público a través del Portal de Internet toda reunión de la misma con al menos 48 horas de anticipación. La notificación debe contener fecha, hora exacta, lugar y enlace cibernético para observar la reunión. También debe identificarse claramente en el portal cibernético principal de la Corporación Pública. En caso de que se disponga por ley o reglamento los días específicos de reuniones de la Junta, la Corporación Pública publicará en su Portal de Internet el calendario de las mismas.

EXCEPCIONES

Sin embargo, hay varias excepciones en la ley donde no será requerida la transmisión vía Internet. Estas son:

  • Se trate de una emergencia
  • Se trate de una acción judicial
  • Se discutan asuntos relativos a procedimientos internos de Recursos Humanos; únicamente cuando se discutan asuntos de empleados particulares e identificables. No aplica esta excepción y deberá transmitirse por Internet toda deliberación sobre reestructuración de la Corporación Pública, cesantías o bonificaciones a empleados en general, así como la deliberación sobre bonificaciones por concepto de productividad
  • Se discutan asuntos protegidos por la Health Insurance Portability and Accountability Act (HIPPA) o cobijados por la Regla 506 de Evidencia sobre la relación médico-paciente
  • Se trate de un secreto comercial o de negocios conforme a la Regla 513 de Evidencia

ARCHIVO DE GRABACIONES

Por otro lado, toda Corporación Pública deberá archivar las grabaciones de sus reuniones en la página principal de la Corporación Pública. El enlace del archivo deberá estar claramente identificado en su página conjuntamente con una certificación de que la grabación es una copia fiel y exacta de los asuntos atendidos en la reunión de la Junta que no están expresamente excluidos en esta Ley.

PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO

La Ley 159-2013 no contiene penalidad o sanción alguna para la corporación pública que no cumpla con la misma. No hay mecanismo para monitoreo de cumplimiento.

PARTE II.

EVALUACION PRELIMINAR DE CUMPLIMIENTO A JULIO 2018

Durante el mes de julio de 2018, visitamos todos los portales de las agencias incluidas en el directorio de agencias públicas del Gobierno de Puerto Rico para evaluar su cumplimiento con las disposiciones de la Ley 159 de 2013.

Para detalle de resultados preliminares por agencia ver tabla.

Resumen de hallazgos:

De un total de 141 agencias gubernamentales:

  • 58 instrumentalidades no cumplen con la Ley 159-2013; entiéndase que no transmiten las reuniones de sus Juntas por Internet.
  • 64 instrumentalidades no les aplica la Ley porque su Ley Orgánica no establece una Junta de Directores, Junta de Gobierno o Junta de Síndicos, etc.
  • Solamente la Corporación del Conservatorio de Música de PR cumple con todos los requisitos de la Ley 159-2013. Es decir:
    Transmite con audio e imagen simultánea a la reunión física sus reuniones de Junta
    Tiene espacio en página central de Internet de la Corporación Pública para la transmisión simultánea vía Internet de sus reuniones
    El enlace está claramente identificado en Portal de Internet de la Corporación Pública.
    Notifica al público la reunión con al menos 48 horas de anticipación
    Notificación tiene fecha, hora exacta, lugar y enlace cibernético
    Notificación está identificada claramente en portal cibernético de la Corporación Pública
    Si se dispone por ley o reglamento los días específicos de reuniones de la Junta, la corporación pública en el portal de internet el calendario de las mismas.
    La Corporación Pública archiva las grabaciones de sus reuniones en la página principal de la Corporación.
    El enlace del archivo está claramente identificado en su página con una certificación de que la grabación es copia fiel y exacta de los asuntos atendidos en la reunión de la Junta.
  • 15 corporaciones cumplen parcialmente con los requisitos antes mencionados, ya sea porque la notificación de la reunión no indica el lugar de la reunión; no publican la certificación de que la grabación es copia fiel y exacta; o las grabaciones o archivos que tienen no están actualizadas. Estas son:
    Autoridad de Energía Eléctrica
    Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
    Universidad de PR
    Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles
    Corporación del Fondo del Seguro del Estado
    Autoridad de Edificios Públicos
    Autoridad Metropolitana de Autobuses
    Autoridad de Carreteras y Transportación
    Administración de Terrenos
    Autoridad de Transporte Marítimo
    Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional
    Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública – WIPR
    Centro Comprensivo de Cáncer
    Centro de Diabetes para PR
    Departamento de Transportación y Obras Públicas

Tags: Transparencia
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