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Extrato del Informe: Recomendaciones.
RENDICIÓN DE CUENTAS Y MONITOREO DEL RETORNO DE LA INVERSIÓN
- El Departamento de Hacienda debe utilizar la metodología de la ley ARPA y los requisitos que establece la Ley Núm. 41 de 2021 para cuantificar e informar sobre el gasto real para el erario del crédito por trabajo y resolver así la confusión que causa la falta de uniformidad al reportar cantidad desembolsada y cantidad reclamada de forma indistinta. para cuantificar cuánto el erario desembolsa en crédito por trabajo en lugar de las cantidades reclamadas.
- Con el fin de asegurar que se pueda subsanar cualquier detalle en el próximo ciclo contributivo y realizar, de ser necesario, cualquier enmienda al Código de Rentas Internas de Puerto Rico en lo que respecta al crédito por trabajo, el Departamento de Hacienda deberá publicar el informe anual sobre el impacto de esta medida antes del cierre de la actual sesión legislativa o del inicio del próximo ciclo contributivo.
- Los datos pendientes de divulgación por el Departamento de Hacienda son
indispensables para confirmar si hubo un desembolso en exceso del cien por cien de lo presupuestado por el gobierno de Puerto Rico. De este haber sido el caso, sin duda hay que hacer ajustes en los controles establecidos por el Departamento. Por otra parte, y desde el ángulo más favorable, esa situación podría sugerir que Puerto Rico tiene la capacidad para presupuestar en el renglón del crédito por trabajo hasta $200 millones adicionales, o sea unos $400 millones anuales para incentivar el trabajo formal y paliar la inseguridad económica de miles de familias trabajadoras que ingresan menos de $42,000 anuales. - Necesidad de realizar un análisis cualitativo a través de laboratorios de política pública, colaboraciones con la academia, encuesta a las personas participantes del EITC que permitan medir la efectividad del crédito por trabajo para mejorar la seguridad económica de las familias y aumentar la tasa de participación laboral.
AMPLIACIÓN DEL IMPACTO Y MEJORA DE LA EFICIENCIA
- Asegurar que toda unidad contributiva que radique planilla en el Departamento de Hacienda y sea elegible para uno, otro o ambos créditos (EITC y CTC) y que no lo solicite, sea apercibida de su elegibilidad y que, en el caso del crédito por trabajo por ser de factura local, dicho crédito le sea acreditado o reembolsado de forma automática.
- Duplicar la asignación anual de EITC en el presupuesto de Puerto Rico (a $400 millones) con el compromiso del gobierno federal de hacer lo propio (asignando hasta $1,200 millones) con el propósito de combatir la pobreza, a la vez que se incentiva el trabajo formal y se reduce la diferencia abismal que existe entre el nivel de pobreza en Puerto Rico y el de las jurisdicciones más pobres en EE. UU.
- Evaluar mecanismos que permitan, en colaboración con el IRS y dentro del ordenamiento legal y jurídico existente, procesar de ahora en adelante el crédito por menor dependiente (CTC) por conducto del Departamento de Hacienda para asegurar un desembolso ágil para el universo de unidades contributivas que ya radican bajo el gobierno local, así como de otras elegibles localmente para dicho crédito.
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