- La Policía NO puede acorralar a los manifestantes.
- El abuso verbal contra los miembros de la Policía de Puerto Rico nunca es recomendado. Sin embargo, NO constituirá una razón justificada para realizar un arresto o hacer uso de fuerza.
- La División Montada (caballos) no podrá utilizarse contra manifestantes que presenten resistencia pasiva, estén sentados o acostados.
- Cuando se anticipe el uso de agentes químicos no podrán utilizarse los equinos pero, de estar presentes, se removerán. Los equinos tampoco podrán utilizarse cuando hayan superficies resbaladizas.
- La Unidad de Motociclistas podrá utilizarse para formar escuadras de contención. No obstante, NO podrán utilizarse cuando estén operando las motocicletas. Está prohibido el uso de la técnica conocida como ‘Basic Use of Motorcycle Push (BUMP)’ mediante la cual se utilizan las motocicletas para golpear o empujar a las multitudes.
- Las motocicletas y vehículos de la Policía NO podrán utilizarse para dispersar multitudes bajo ninguna circunstancia.
- Solo podrán usarse con fines de patrullaje en el perímetro exterior, control de tráfico, transporte y el control de un área durante una actividad constitucional o manifestación.
- Un miembro de la Policía grabará en video el momento en que se solicita el desalojo o el momento en que se lee la orden de desalojo; así como también la respuesta de la multitud a las instrucciones y las tácticas utilizadas por la
Policía luego de haber dado la orden de desalojo. - Las grabaciones de video tomadas por la PPR solamente podrán ser utilizadas con el propósito de documentar el incidente, particularmente la respuesta de la Policía ante los manifestantes.
- Si luego de ser dispersado un disturbio civil, algunos de los participantes de la manifestación se reúnen de forma pacífica y legal en un punto geográfico diferente, esa actividad no podrá ser interrumpida a menos que se convierta en una ilícita, presenten una resistencia pasiva o activa o muestren conducta agresiva.
- Las macanas (rótenes rígidos) no podrán utilizarse contra un individuo que no pueda moverse o dispersarse debido a la presión de la multitud o porque se encuentre atrapado contra un objeto fijo. Los miembros de la Policía de PR NO golpearán intencionalmente a una persona en el cóccix, columna vertebral, garganta, genitales, nuca, plexo solar o plexo celiaco (esternón) o riñones, excepto cuando la conducta de la persona represente una amenaza inminente de grave daño corporal o de muerte contra un miembro de la Policía o contra un tercero.
¿Qué hay de nuevo en la Policía?
Elementos nuevos de la política de manejo de multitudes Policía de Puerto Rico (Orden general 600-625)*
Después del “disturbio civil”:
- El Centro de Comando de Incidentes se asegurará de que los lesionados hayan sido debidamente atendidos y/o trasladados a una institución médico hospitalaria.
- Se asegurará de que los arrestos se hayan realizado siguiendo el debido proceso de ley.
- Realizará ejercicio de autoevaluación de las operaciones llevadas a cabo y se compartirán las observaciones sobre aquellos aspectos que deben ser mejorados.
- La Policía realizará una reunión con los organizadores de la manifestación para discutir con éstos las observaciones de ambas partes sobre aquellos aspectos que deben ser mejorados.
Descarga aquí la Orden general de Manejo y control de multitudes de la Policía de PR Cap. 600 Secc 625
*Las políticas creadas por la Policía de Puerto Rico NO tienen más autoridad que la Constitución de Puerto Rico, a la que todo reglamento está sujeto. Es posible que -equivocadamente- tengan disposiciones inconstitucionales. El Grupo Comunitario de Trabajo de la Reforma de la Policía ha hecho recomendaciones a la Policía de Puerto Rico en torno a esta política con miras a mejorar su perspectiva de derechos humanos.