En una columna anterior sugerí que se sometiera la anunciada reforma contributiva a un análisis riguroso desde la perspectiva de los derechos humanos. La presente tiene el propósito de contribuir a ese esfuerzo. ¿De qué derechos humanos estamos hablando? Pues de todos. Los derechos civiles y políticos. Los económicos, sociales y culturales. Y también los derechos colectivos, como el derecho al desarrollo. Además deben tomarse en cuenta los llamados derechos transversales, como el derecho a la transparencia, a la participación, al acceso la justicia y a la rendición de cuentas.
Debe recordarse que la comunidad internacional ha proclamado que todos los derechos humanos están relacionados entre sí. Son indivisibles. Por ejemplo, la pobreza menoscaba el disfrute del derecho a un nivel de vida adecuado. Hace más difícil el acceso a la justicia y a los bienes culturales. Las poblaciones más pobres están más expuestas a los atropellos de sus derechos civiles. Su derecho a la participación política se distorsiona continuamente con las manipulaciones clientelistas de políticos y funcionarios. Por otro lado, la superación de la pobreza exige que se garanticen los derechos a la educación y al trabajo.
La pobreza también recrudece otras condiciones de vulnerabilidad, como las ocasionadas por la enfermedad, las limitaciones funcionales y las subordinaciones basadas en el género, la raza y la extranjería.
Reducir la pobreza constituye, pues, un aporte a la creación de condiciones conducentes al mayor disfrute de los derechos a los que todos tenemos derecho.
El sistema tributario puede servir como mecanismo de redistribución de la riqueza para favorecer a los menos favorecidos económicamente. Puede hacer del desarrollo económico y social una realidad de beneficio para toda la población y proveer las bases materiales que hagan posible una vida digna para todos. Pero puede producir también mayor desigualdad y discrimen.
Teniendo todo eso a la vista, una reforma contributiva informada por los principios de los derechos humanos debería cumplir, al menos, con los siguientes objetivos.
Primero, la reforma debe eliminar o aminorar los efectos de la regresividad, es decir, evitar que el esquema contributivo tenga efectos discriminatorios contra las personas de menos ingresos. Esos efectos discriminatorios son caldo de cultivo para el incremento de la desigualdad y, por tanto, de la violación generalizada de los derechos humanos.
Una forma de estimular el trabajo y, de paso, disminuir el efecto regresivo de todo impuesto por consume, sería adoptar alguna de las modalidades del crédito por trabajo que en otros lugares han tenido efectos comprobados de reducción de la pobreza. El crédito consiste en devolver a los trabajadores más pobres una cantidad en efectivo como suplemento a sus ingresos. En Puerto Rico ese tipo de crédito fue eliminado recientemente. Debe restaurarse y ampliarse en su cubierta y alcance.
Segundo, el sistema que se adopte debe ampliar la base contributiva para que el estado pueda allegarse los recursos que permitan propiciar la creación de empleos, el estímulo de la economía mediante la inversión pública, la incorporación del mayor número de personas a la fuerza laboral, la prestación universal y equitativa de servicios de salud, educación y transporte público, la democratización del goce de los productos culturales y el sostenimiento de las instituciones necesarias para hacer efectivo el acceso a la justicia. Reducir al máximo la evasión contributiva, sobre todo de los que más tienen, puede ser una exigencia de los derechos humanos y la equidad, dependiendo, por supuesto, de cómo se implante ese objetivo.
Tercero, la reforma debe realizarse mediante un proceso transparente. Se debe permitir el acceso libre a la información relacionada con el plan propuesto, la participación efectiva de toda persona o grupo interesado en el asunto y la rendición de cuentas por parte de los funcionarios encargados de diseñar, aprobar e implantar la reforma. La ley y los reglamentos que se aprueben deben incorporar mecanismos de fiscalización por parte de la ciudadanía.
Esto sería solo el comienzo. Luego tendrá que venir el cumplimiento.
El autor es Catedrático de Derecho. Esta columna fue publicada originalmente en El Nuevo Día el 18 de noviembre de 2014.