1. ¿Qué queremos decir por transparencia?
El término transparencia se refiere a una forma de sana administración pública cuyos elementos principales son:
- la publicación proactiva, oportuna y accesible de toda la información necesaria para conocer y comprender las actuaciones del Gobierno;
- la apertura para dar participación ciudadana en la toma de decisiones gubernamentales; y
- la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre todas las gestiones gubernamentales.
1. ¿Qué queremos decir por transparencia?
El término transparencia se refiere a una forma de sana administración pública cuyos elementos principales son:
- la publicación proactiva, oportuna y accesible de toda la información necesaria para conocer y comprender las actuaciones del Gobierno;
- la apertura para dar participación ciudadana en la toma de decisiones gubernamentales; y
- la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre todas las gestiones gubernamentales.
3. ¿Existe un derecho a la información pública en Puerto Rico?
SÍ. No solo eso, sino que el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha determinado que ese derecho es de rango constitucional. Así lo determinó en el caso Soto v. Secretario de Justicia, 112 D.P.R. 477 (1982). El Tribunal resolvió que el derecho a la información pública es un derivado del derecho a la libertad de expresión consagrado en la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico. Que sea un derecho de rango constitucional significa, entre otras cosas, que no puede abolirse por la Legislatura, aunque sí se puede reglamentar siempre y cuando esa reglamentación no resulte demasiado onerosa para las personas que solicitan la información.
3. ¿Existe un derecho a la información pública en Puerto Rico?
SÍ. No solo eso, sino que el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha determinado que ese derecho es de rango constitucional. Así lo determinó en el caso Soto v. Secretario de Justicia, 112 D.P.R. 477 (1982). El Tribunal resolvió que el derecho a la información pública es un derivado del derecho a la libertad de expresión consagrado en la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico. Que sea un derecho de rango constitucional significa, entre otras cosas, que no puede abolirse por la Legislatura, aunque sí se puede reglamentar siempre y cuando esa reglamentación no resulte demasiado onerosa para las personas que solicitan la información.
9. ¿Puede el Gobierno ordenar el derecho constitucional de acceso a la información mediante la creación de una ley o reglamento a tal efecto?
El derecho constitucional de acceso a la información puede ordenarse mediante estatuto o reglamento para disponer cómo se van a manejar las solicitudes de la ciudadanía.
9. ¿Puede el Gobierno ordenar el derecho constitucional de acceso a la información mediante la creación de una ley o reglamento a tal efecto?
El derecho constitucional de acceso a la información puede ordenarse mediante estatuto o reglamento para disponer cómo se van a manejar las solicitudes de la ciudadanía.
10. ¿Es suficiente que haya acceso a la información pública para que haya una verdadera cultura de transparencia?
Para empezar, ese derecho tiene que ser efectivo. Es decir, los funcionarios y funcionarias de gobierno deben estar dispuestos a respetar el derecho de las personas y de la prensa a solicitar información pública sin necesidad de que se les obligue mediante procesos en los tribunales.
10. ¿Es suficiente que haya acceso a la información pública para que haya una verdadera cultura de transparencia?
Para empezar, ese derecho tiene que ser efectivo. Es decir, los funcionarios y funcionarias de gobierno deben estar dispuestos a respetar el derecho de las personas y de la prensa a solicitar información pública sin necesidad de que se les obligue mediante procesos en los tribunales.